¿Puede un periodista cubrir y a la vez ser parte activa de la construcción de un montaje que se convierta en noticia? Para el autor de este texto, desde la ética profesional, no se puede forzar la noticia desde el acontecimiento mismo.

A fines del año pasado dos ecologistas del colectivo de desobediencia civil y acción directa no violenta denominado Futuro Vegetal pegaron sus manos con pegamento en los marcos de los cuadros de La maja desnuda y La maja vestida del pintor Francisco de Goya en el museo del Prado de Madrid como una forma de protesta por la falta de acción de las autoridades frente al calentamiento global. Entre los dos cuadros, los activistas habían escrito: “+1,5°” recordando que la ONU admitió la imposibilidad de mantener el calentamiento del planeta por debajo del límite estipulado (la cifra consignada) en el Acuerdo de París.

La noticia resulta reiterativa ya que militantes ecologistas vienen organizando acciones espectaculares de este tipo en varios países de Europa contra importantes pinturas realizadas por artistas plásticos de la talla de Leonardo da Vinci, Claude Monet, Johannes Vermeer y Vincent Van Gogh. Este tipo de acontecimientos va dando lugar a una forma de informar; de allí que vamos a intentar distanciarnos prudentemente de los hechos para focalizarnos en la cobertura que los periodistas vienen realizando de ellos y como tratan de informar al respecto.

En el ámbito del periodismo, desde hace un tiempo, se produce un desdoblamiento entre la información y la opinión que se le brinda al lector por un lado y el intento de analizar la forma cómo se ha llevado adelante la construcción y publicación de la noticia. En los ámbitos académicos se suele aludir a este ejercicio como ética periodística. Es que la ética periodística ha dejado de ser solamente una exigencia normativa para pasar a ser una práctica reflexiva, lo cual tampoco significa que las reglas deontológicas del periodismo hayan desaparecido, de eso trata esta nota.

Este desdoblamiento del que hablamos acontece preponderantemente en los ámbitos académicos; pero, no sólo en ellos. Este desdoblamiento ya ha sido incorporado por los mismos medios. Prueba de ello es que en la edición del 02 de enero de 2023 de elDiarioAR la periodista que firma la nota –Elena Herrera- utiliza lo sucedido en el Museo del Prado para referirse a las periodistas que cubrieron los acontecimientos y al hecho de que fueron detenidas por cubrir información referida a manifestaciones y/o protestas.

Elena Herrero periodista de elDiarioAR relata que el sábado 06 de noviembre la reportera Joana Gimenez del periódico El salto se encontraba con una colaboradora fotoperiodista intentando que el personal de seguridad del Museo les permitiera seguir adelante con su nota a las dos activistas de la ONG Futuro Vegetal que habían pegado sus manos a los marcos de las Majas.

Aparece en el texto de Elena Herrero una frase que merece toda nuestra atención ya que nos aporta algunas claves acerca de la detención y el posterior enjuiciamiento a las periodistas: “La colaboradora del periódico El salto intentaba documentar esa protesta, lo que constituye una práctica habitual en el ámbito de los movimientos sociales”. Primer llamado de atención: lo que ocurre en el ámbito de los movimientos sociales no es lo mismo que lo que acontece en el ámbito del periodismo ya que éste se encuentra reglamentado por normas deontológicas que provienen del derecho civil y penal.

Lo que ocurre en el ámbito de los movimientos sociales goza de un derecho inalienable que es el derecho a comunicar e informar porqué se realiza una protesta, de qué forma se la lleva a cabo, etc. Pero, cuando se pretende que esa comunicación la realicen periodistas profesionales éstos deberán atenerse a reglas que no son las que rigen los movimientos sociales; sino, los códigos deontológicos del periodismo y esos códigos exigen que el periodista no participe del montaje de una escena como es aquella donde las activistas escriben la pared y se pegan las manos a los marcos de las Majas.

Se podrá argumentar que los periodistas eran observadores no participantes; sin embargo, desde hace más de 100 años las leyes de la relatividad han demostrado que el observador condiciona el desempeño del fenómeno o acontecimiento y para demostrarlo es suficiente con estar atentos a qué diferente es el comportamiento de un grupo cuando ese grupo descubre que la cámara los está enfocando.

El límite de la operación de prensa

La norma deontológica periodística exige que las fotografías y los videos que se utilicen para ilustrar la información deben ser fieles a la realidad que se intenta reflejar y no al producto de un montaje. Cuestión que nos lleva a otra norma que sostiene que los periodistas jamás deben prestarse  a realizar operaciones de prensa ni a difundir información tendenciosa.

La “operación de prensa” es fabricar los acontecimientos de tal forma que la información quede capturada por lo que se quiere comunicar. Si se le dijera a un periodista de tránsito que fuera a Perú y Av. De Mayo a un horario determinado porque un conductor va a producir un accidente espectacular el periodista no debería cubrir esa noticia porque se trata de una operación de prensa aunque con ello resignara el rédito de la primicia y el reconocimiento de sus editores.

En la situación analizada se arma un acontecimiento, una escena: las manos pegadas a los marcos, el graffiti pintado en la pared, etc. Todo lo cual evidencia información tendenciosa que responde a la ideología de la ONG Futuro Vegetal. Es totalmente válido el derecho a tener una ideología, el derecho a la protesta y mucho más por un problema real y preocupante para el futuro de la humanidad como lo es el calentamiento global; pero, no se puede forzar la noticia desde el acontecimiento.

Juan Armagnane –docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Cuyo, constituyente en 1994- en su manual sobre Derecho a la información, hábeas data e internet sostiene que no es lícito ni ético presentar una forma de pensamiento, una opinión o un rumor, como noticia e información periodística si no responde a un hecho real, ocurrido y chequeado como tal.

Insistimos en la idea de que todo esto podía ser comunicado por aquellos periodistas que tramitan la comunicación de la ONG y que se desempeñan como operadores de prensa; nunca por los periodistas profesionales de los medios de información cuya premisa es informar con la verdad lo más objetivamente posible. No se puede decir la verdad, lo más objetivamente posible acerca de una realidad que ha sido montada, armada según una conveniencia particular.

Sostiene Elena Herrero en su nota que esta deriva preocupa a organizaciones como Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) o Reporteros Sin Fronteras que han respaldado a los periodistas poniendo el foco sobre las lagunas del derecho constitucional de la libertad de información a pesar de que goza de una especial protección. La opinión de Herrero parece darle la razón a una vieja encuesta del periodista Luis Majul publicada en un texto llamado Periodistas donde muestra que la mayor parte de los comunicadores sociales (87%) se sienten sin límites jurídicos, considerando a la libertad de prensa como un derecho absoluto. En toda la ciencia jurídica -y la doctrina es concluyente- no existe ningún derecho que pueda ostentar la calidad de absoluto.

Así como existe la libertad de prensa de los medios y la libertad de expresión de los periodistas para informar existe el derecho de los ciudadanos a ser informados con la verdad acerca de acontecimientos que deben ser reales y espontáneos. Claro que la protesta fue real; pero, se había convocado a la prensa para que estuviera allí justo en el momento más crítico, eso es establecer una complicidad entre el periodista y los actores cosa que atenta contra la credibilidad de la opinión pública.