Cuando el juez Alejo Ramos Padilla citó al periodista Daniel Santoro para indagarlo sobre su participación en las maniobras extorsivas y las operaciones de prensa del espía Marcelo D’Alessio, los medios que lo defienden sacaron a la luz una suerte de manual de los derechos del periodista que no existe en ningún lado.
El secreto profesional es la obligación moral y legal que tienen ciertos profesionales de mantener en secreto la información que han recibido de sus pacientes y/o clientes. Surge por la necesidad de que exista una absoluta confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios. Entre estos profesionales cabe citar al médico, el trabajador social, el enfermero, el psicólogo, el abogado, y también el periodista.
En el caso de estos últimos se produce una particularidad debido a que si bien es cierto que la primera obligación del periodista es decirle al público la verdad lo más objetivamente posible; por otra parte, el hombre de prensa tiene otro compromiso con las fuentes informativas que son como se denomina a las personas que han sido testigos o que participaron directamente de esos hechos que luego le permitirán al redactor darle forma a la información.
Resulta muy difícil, sino imposible que un periodista observe lo que está sucediendo en el momento en que se produce un accidente de tránsito o un crimen o el crecimiento de la inflación. Frente a la dificultad que tiene el hombre de prensa para corroborar por sí mismo lo que es verdadero o falso surgen las fuentes informativas como lxs intermediarixs del saber. Las fuentes informativas pasan a ser los ojos y los oídos de los periodistas.
La noción de verdad que heredamos de la civilización griega y que entendemos como aquello que puede ser revelado sufre un vuelco y a partir del siglo XX es reemplazada por otra noción que –según Foucault en La verdad y las formas jurídicas– es la de una verdad que se impone, ya no hay una verdad que se descubre; sino, que hay dos verdades la de uno y la del otro y de lo que se trata es de imponerla.
Frente a estas dificultades para acceder a la verdad surge la credibilidad, la creencia en alguien que pueda contarnos, narrarnos, sugerirnos, interpretarnos, su versión de las cosas, lo cual tampoco es una garantía definitiva acerca de la verdad; pero, el periodista necesita confiar en los datos que le brindan sus fuentes y éstas necesitan que el periodista no publique la información hasta el momento preciso en que debe hacerlo citándolas (On the record) o que sea discreto, si resulta necesario resguardar su identidad (Off the record).
Suponemos que los vericuetos de la noción empujan a un grupo de diputados de Cambiemos para presentar un proyecto de Ley con el objetivo de regular y garantizar en todo el país el derecho de los periodistas profesionales a preservar el secreto de las fuentes de información.
¿Cuál es el objetivo de reafirmar un derecho que se halla presente en todos los códigos de ética; también en los manuales de estilo de los diarios más importantes del país y en el artículo 43 de la Constitución Nacional?
La crisis se produce a raíz de una denuncia que el empresario Pedro Etchebest realizó en contra de Marcelo D’Alessio por extorsión en la curia de Dolores del juez federal Alejo Ramos Padilla. La cuestión es que Marcelo D’Alessio tenía ciertos vínculos con el fiscal federal Carlos Stornelli y con el periodista de Clarín, Daniel Santoro, lo cual hace presumir que el falso abogado era su fuente informativa.
Como la investigación de la causa y los procesamientos realizados parecen confirmar el funcionamiento de una red de espionaje ilegal utilizada para cometer delitos el juez del caso –en el mes de junio- cita a declarar al periodista, de allí que la Asociación de Entidades Periodísticas Argentina (ADEPA) y otros organismos ponen el grito en el cielo manifestando su alerta por la posible transgresión del secreto profesional.
Los organismos sostienen que involucrar penalmente a un periodista en una causa criminal en la que un procesado actuaba como fuente informativa se transforma en una amenaza que puede llevar a la autocensura del hombre de prensa y del resto de sus colegas lo cual implica una criminalización de lo actuado en las entrevistas y la elección del off the record como una forma de preservar el secreto de las fuentes.
A principios de octubre el diputado radical Gustavo Menna de la alianza Cambiemos presentó el proyecto donde explicita que cuando un periodista profesional fuese citado a declarar como testigo en un proceso judicial de cualquier naturaleza, tanto en el orden federal, como local, estará relevado de dar cuenta de la identidad de sus fuentes de información.
Tanto celo en resguardar el secreto profesional suscitan nuestra atención y curiosidad y apelando al sentido común que –por algo- Lacan sostiene que es el menos común de los sentidos, decimos: Un médico o un psicólogo pueden defender los datos que obtienen de sus pacientes; pero, cómo seguir amparándose en ese derecho si el profesional de la salud estuviera corrompiendo a su paciente y en algún momento la justicia le exigiera que se hiciera responsable de lo actuado.
El juez de la causa D’Alessio nunca le pidió a Santoro el nombre de sus fuentes, la convocatoria del periodista a indagatoria fue para saber si había aplicado métodos propios de los servicios de inteligencia para la obtención de información. Lo que puede resultar sumamente interesante para entender los alcances de los derechos y los deberes del periodista profesional es que este tópico -sobre las maneras de obtener información- forma parte de los principios éticos para la práctica periodística del Código de Ética del Foro de Periodismo Argentino, FOPEA. ¡Creado y suscripto por el mismísimo Daniel Santoro, socio fundador de la institución!
Claude Lévi-Strauss en Antropología Estructural afirma que donde hay una prohibición anida un deseo. El afán por conseguir información puede llevar a los periodistas a utilizar procedimientos no convencionales para obtener esos datos y/o testimonios, de allí el principio deontológico que advierte que los periodistas no deben aplicar métodos propios de los servicios de inteligencia. El principio deontológico está indicando la posibilidad de incurrir en esa falta.
Convengamos que ninguna facultad puede ser absoluta como pretenden los gestores del proyecto de Ley de Cambiemos. De allí qué Daniel Santoro no puede ampararse en el secreto profesional para incumplir con la responsabilidad que le cabe como periodista y ciudadano por la forma cómo ha informado.
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