Un fallo de la Justicia que no es tan bueno como parece, un actor de segunda disfrazado de “periodista” que perpetra violencia de género y una “libertad de prensa” que depende sólo de los recursos económicos.
Argentina, año verde” fue una expresión verbal utilizada para ironizar sobre lo que podría suceder en nuestro país en un momento donde la historia ya no se midiera con números; sino con colores, especialmente el que representa la esperanza. Argentina, año verde fue la expresión que vino a mi mente cuando leí en los diarios que “Baby Etchecopar deberá hacer su programa de radio con feministas”.
El actor devenido periodista imputado por discriminación y violencia de género firmó la probation; es decir, aceptó la suspensión del proceso a condición de tener como invitadas en su programa de radio –El Ángel del Mediodía (lunes a viernes de 10 a 14 por Radio 10– a un grupo de especialistas de género.
De acuerdo a la información que circula por todos los medios estaba demostrada la existencia de violencia por razones de género contra las mujeres ya que en las frases del actor devenido periodista había intimidaciones denigratorias y discriminadoras dirigidas a perpetuar los estereotipos y la desigualdad de género hacia las mujeres y otros grupos vulnerables.
La idea del fiscal de la causa es que los oyentes de Baby Etchecopar pudieran escuchar otras voces y otras explicaciones distintas de lo que están acostumbrados. La idea de cederles un espacio de diez minutos por programa es para que las especialistas y trabajadoras en temas de género aborden los enfoques inherentes a la violencia y discriminación de las mujeres, profundizando y amplificando los canales de la comunicación.
Pretendemos analizar un fallo verdaderamente salomónico en la media que la situación dirimida parece condensar muchos de los males que aquejan al periodismo en Argentina.
Ya en 1853 el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional sostenía que todos los habitantes de la Nación gozan (entre otros derechos) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. Aquí se produce un conflicto de intereses: mientras el Estado a través de su legislación fundamental brega porque todos los habitantes de la Nación puedan publicar sus ideas por la prensa, sólo un grupo de privilegiados ciudadanos lo consigue efectivamente.
En un comienzo son los dueños de las imprentas los únicos que gozan del mencionado derecho. Los empresarios periodistas se convierten en el embrión de lo que será el mercado capitalista moderno regido por la libre iniciativa, la competencia, la oferta y la demanda. Estas leyes deberían actuar natural y libremente sin necesidad de intervención alguna por parte del Estado. Estas leyes constituyen la médula de la teoría liberal.
Durante el transcurso del siglo XX el Estado moderno deja de ser un simple observador impasible de lo que sucede en el mercado para comprometerse e intervenir en la búsqueda de igualdad y justicia social. De allí que la tensión que se establece entre el periodismo pensado como empresa privada o como bien social se origina en este momento y aún permanece vigente, lo sucedido con Baby Etchecopar es una cabal demostración.
Casi un siglo después del nacimiento de nuestra Constitución Nacional y del periodismo moderno, las recién nacidas ciencias del lenguaje: la lingüística, la semiología; pero, también el psicoanálisis reclama que la comunicación es un patrimonio de la humanidad. Así lo entiende la Declaración de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas (ONU) que en 1948 sostiene: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; ese derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
A mediados del siglo XX estaba sucediendo que los ciudadanos tenían la posibilidad de recibir informaciones y opiniones provenientes de los más diversos medios de comunicación; pero en lo que hace a difundir la información y la opinión propia la posición conservadora de los empresarios periodistas; inclusive, la de periodistas profesionales sostenía que el derecho a informar de los ciudadanos se instrumentaba a través del derecho a réplica, las cartas de lectores y las llamadas telefónicas a la redacción. ¡Un verdadero dislate!
Es cierto que el periodista profesional se capacita para comunicar; pero la Constitución Nacional, la Declaración de los DD.HH., La Encíclica Pacen in Terris de Juan XXIII, el Pacto de San José de Costa Rica, se constituyen en el antecedente más importante del novedoso derecho a la información. Dicho derecho sostiene la necesidad de comunicar como un derecho humano fundamental de allí que Eco sostiene en Los cinco escritos morales que así como no conseguimos vivir sin comer, o sin dormir, no conseguimos entender quiénes somos sin la mirada y la palabra del otro. A tal punto el semiólogo italiano considera que esto es así que remata su idea afirmando que podríamos morir o enloquecer si viviéramos en una comunidad donde todos hubieran decidido sistemáticamente no mirarnos jamás y portarse como si no existiéramos.
La información y la comunicación no pueden seguir siendo un privilegio de los empresarios periodistas y a los periodistas profesionales. Los ciudadanos deben participar del ejercicio de informar. ¿Se pueden denominar a estos ciudadanos periodistas? No, de acuerdo al Estatuto del Periodista que sostiene que se consideran periodistas profesionales a las personas que realizan en forma regular, mediante retribución pecuniaria las tareas periodísticas. Pero, resulta innegable que la acción de informar no puede quedar solamente en manos de los periodistas. ¡Es lo que el fiscal de la causa parece entender!
Volvamos a la situación que intentamos analizar: Baby Echecopar es un actor de segunda categoría que a pesar de no haberse capacitado en el periodismo decide incursionar en él poniendo El ángel de la medianoche al aire en la primera radio FM alternativa en la zona norte del Gran Buenos Aires. ¿No es evidente que accede a la posibilidad de informar y opinar amparándose en la libertad de prensa por contar con los recursos económicos y materiales para hacerlo? El actor supone que su programa y su radio son una empresa privada que no debe nada a un público que no tiene ningún derecho.
Hoy se entiende que la información periodística es un bien social y no simplemente una mercancía lo que implica que el periodista comparte la responsabilidad por la información transmitida y, por consiguiente, debe responder ante los que controlan los medios informativos y ante el público en general y sus diversos intereses sociales.
Si no se cumple con los deberes del periodismo en lo que respecta a entender la comunicación como bien social siempre quedará el recurso de apelar a la justicia; pero resulta más que interesante tener en cuenta que los criterios del fiscal que interviene en la causa parecen orientados por los mismos criterios deontológicos que hemos descrito.
¿Querés recibir las novedades semanales de Socompa?