Llegaron a su fin los juicios por las muertes de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco ocurridas durante la represión policial en el Alto de Bariloche, en junio de 2010. Los acusados, ausentes de la sala, fueron condenados a 4 años de prisión y 8 de inhabilitación. Una manera de avalar la acción de las fuerzas de seguridad y de sumarse a la política de Bullrich en el encubrimiento de policías y gendarmes.

Los jueces Marcelo Barrutia (presidente del Tribunal), Emilio Riat, y Juan Lagomarsino dieron por probados los hechos descritos por la Fiscalía y las querellas y resolvieron condenar   por unanimidad a 4 años de prisión efectiva e inhabilitación por 8 años para ejercer cargos públicos al ex secretario de Seguridad, Víctor Cufré, los jefes policiales, Jorge Villanova y Argentino Hermosa, encontrándolos responsables de “homicidio culposo” e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

A Hermosa, además, se lo responsabilizó por la portación de armas reglamentarias (pistolas calibre 9 milímetros) y el uso de munición letal.

Según los magistrados, fue el accionar negligente de los máximos responsables de la fuerza lo que terminó ocasionando las muertes de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco, además de otros 13 heridos de consideración.

El Tribunal entendió que el responsable de Seguridad de la provincia y los responsables de la Policía, se ausentaron de la ciudad cuando todo indicaba que la protesta social recrudecía, y señalaron en consecuencia que la fuerza careció aquel día de instrucciones precisas y del equipamiento necesario para controlar la situación.

Para los jueces, “Los hechos demuestran que Cufré, Villanova y Hermosa, abordaron el conflicto con reiterada negligencia”.

“La manifestación fue violenta y previsible”, puntualizaron, “a pesar de alguna calma posterior al mediodía, la tensión subyacente persistió notoriamente y sin cesar durante todo el día, a tal punto que el conflicto recrudeció en cuestión de minutos y se prolongó durante la jornada siguiente. No obstante ese contexto, Cufré, Villanova y Hermosa partieron hacia El Bolsón”.

De la lectura de un resumen del fallo realizada por los miembros del Tribunal surge la base de las condenas. Durante las extensas jornadas de audiencias que se prolongaron un mes e incluyeron alrededor de un centenar de testimonios, los magistrados entendieron, no obstante, que “aquello fue un caos”, que los manifestantes tenían la intención de copar, destruir e incendiar la comisaría 28, tal como alegaron en su defensa los policías.

“Batalla campal”, y “violencia incontrolable”, fueron las palabras del presidente del Tribunal.

“No podemos aceptar”, dijo el juez Marcelo Barrutia, “la tesis de los acusadores de que se trató de unos pocos adolescentes tirando piedras contra una feroz represión policial”. Este es un dato surgido, no obstante, de múltiples testimonios, de los registros fílmicos y fotográficos, y del análisis del perito Rodolfo Pregliasco quien aseguró:

“Tenemos por un lado 56 policías (más los 20 del Bora) con 12 escudos, 13 armas, 6 móviles; que arrojan piedras, arrojan gases, y que están gastando a razón de 15 cajas de cartuchos cada dos horas. Y del otro lado tenemos no más de 27 adolescentes que tiran piedras, queman gomas, un auto quemado, la agresión a la comisaría”. Según estimó el perito, la policía pudo haber efectuado aquella tarde casi 1.100 disparos de escopeta, entre ellos, algunos con proyectiles de plomo.

Una pena similar les correspondió a  los policías Víctor Darío Pil, Marcos Epuñán y Víctor Hugo Sobarzo, sindicados como los autores del crimen de Sergio Cárdenas, al ser identificados como integrantes del grupo del cual partieron los disparos con postas de plomo. Los tres resultaron condenados a 4 años de prisión efectiva, 8 de inhabilitación y la prohibición de portar armas de fuego. Los jueces consideraron que “deben responder”, aun sin poder determinar cuál de los tres efectuó el disparo mortal.

Por el contrario, los jueces Resolvieron absolvieron de culpa al ex titular de la 28, comisario Jorge Carrizo, de quien dijeron que permaneció en el lugar cumpliendo sus funciones: “Aun siendo desbordada su capacidad de respuesta”, puntualizaron, “se mantuvo siempre defendiendo su unidad policial”.

El dato es llamativo tras los múltiples testimonios de la propia policía, que reconoció al ex comisario Carrizo como jefe del operativo, de quien dijeron, impartía las órdenes a las distintas unidades intervinientes, incluso al grupo especial BORA. Estos testimonios no fueron contemplados en el fallo y sí, en cambio, destacaron a Carrizo como “el único capitán que no abandonó el barco”. Una idea que tomó también el alegato de la Fiscalía.

Igualmente absuelto resultó el ex segundo jefe de la Regional III, Fidel Veroíza, a quien, sostuvieron los magistrados, nunca se le delegó el mando ni recibió órdenes de intervenir.

En lo que respecta al accionar policial, los jueces reconocieron el proceder descontrolado y la desorganización de los efectivos en el terreno, (convocatoria masiva a personal de distintas comisarías, aprovisionamiento de munición que incluyó a la empresa PROSEGUR, de donde se presume llegó la munición de plomo) pero lo achacaron a la falta de coordinación producto de la ausencia de los jefes policiales que dieron lugar al “uso de la fuerza pública de una manera desmedida, irracional y desproporcionada”.

Asimismo, el fallo descartó el uso de armas de fuego caseras (“tumberas”) por parte de los manifestantes, y reconoció que “Las protestas sociales forman parte de los derechos civiles y políticos, ya que implican el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho de reunión y el derecho de peticionar a las autoridades y cumplen un rol innegable en las escenas democráticas”.

“Las expresiones políticas y sociales no se reducen al voto”, sostuvieron los jueces; “ninguna protesta social puede justificar, por violenta o irregular que sea, los excesos represivos o punitivos del Estado. Utilizar postas de plomo para disuadir una protesta, por caótica que haya sido, fue un exceso repudiable”.

Por último,  los jueces desestimaron los pedidos de la abogada de la familia Carrasco, Marina Schifrin, para que se abra una investigación por falso testimonio contra varios de los testigos.

Tras la lectura del fallo, Schifrin señaló: “no nos gustan los argumentos. (Los jueces) no tomaron en cuenta ninguno de los argumentos de esta querella en cuanto al pacto de silencio y los testimonios armados de la policía”.

“Nosotros”, dijo, “queremos que se vuelva a investigar; no aceptamos que se diga que los responsables de la violencia son los manifestantes, cuando sabemos que responsable de la violencia es inicialmente la policía con el asesinato de Diego Bonefoi”, y adelantó que apelará la decisión del Tribunal.

En su alegato la abogada querellante de la familia Cárdenas, Natalia Araya, había pedido 8 años de prisión para los policías Pil, Epuñán y Sobarzo, y 6 más 12 de inhabilitación para los jefes policiales (con exclusión de Fidel Veroíza).

En el caso de Nicolás Carrasco, la abogada de la familia, Marina Schifrin pidió 6 años de prisión para el ex secretario de Seguridad, Víctor Cufré, y también 6 para los jefes de Policía.

Fuente: Enestosdías.