La Justicia de Neuquén suspendió una ordenanza municipal que prohibía el fracking en Colonia Vista Alegre. Un caso testigo que daría por tierra con ordenanzas similares dictadas por las comunas de Zapala, Junín de los Andes y Aluminé.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la fiscalía de Estado y suspendió la aplicación de la ordenanza 783/16 de la localidad de Colonia Vista Alegre, que prohibía la técnica de fractura hidráulica, también conocida como fracking, en el ejido municipal.

La resolución sostiene que la ordenanza suspendida “vulnera la atribución de competencias que la Constitución Provincial prevé en materia de hidrocarburos”. De esta forma declaró la admisión formal de la acción de inconstitucionalidad planteada por el Estado y será el propio tribunal el que resuelva si efectivamente la norma municipal contradice a la Constitución Provincial.

El fallo interpreta que la decisión de la comuna “desconoce todo el plexo normativo tutelar ambiental existente a nivel provincial que regula la exploración y explotación de los hidrocarburos convencionales y no convencionales” e “impide el ejercicio de las competencias que la Constitución Provincial le asigna a la Provincia respecto de la reinversión de las utilidades provenientes de la explotación de los recursos naturales”.

El texto abunda en argumentos sobre el dominio, la jurisdicción y la regulación de los recursos naturales localizados en la provincia. Entre ellos señala que “constitucionalmente no se autorizó a ninguna Municipalidad a entrometerse bajo ningún aspecto ni de ninguna forma, en la regulación de los recursos naturales, legislando, prohibiendo la exploración y/o explotación en los yacimientos de gas y/o petróleo, sea de los denominados convencionales o no convencionales, mediante la técnica del fracking o cualquier otra”.

La localidad

Colonia Vista Alegre es una pequeña comuna ubicada a unos 30 kilómetros al norte de la capital neuquina y sus principales fuentes de ingresos son la producción frutihortícola y vitivinícola; además de un puñado de hosterías que ofrecen agroturismo y la posibilidad de disfrutar del espejo de agua que forma el río Neuquén en el dique Ingeniero Ballester.

El poblado alcanzó en 1993 el estatus de municipalidad cuando se independizó de la ciudad vecina de Centenario. En sus orígenes fue un pequeño caserío de inmigrantes italianos y españoles que se instalaron hacia 1890 en el Alto Valle del río Neuquén como arrendatarios, cuando las tierras eran parte del entonces Territorio Nacional del Neuquén.

El dique es una de las obras más importantes que se realizaron a principio de siglo sobre el río. Desde 1910, el embalse funciona como reservorio para riego y permite el control de las crecidas de los ríos de la zona, que se unen con el río Limay para luego conformar el río Negro.

Como otras las localidades del Alto Valle, la principal actividad es la fruticultura. Además de manzanas y peras, se cultivan frutas de carozo, como cerezas y duraznos. Muy cerca de allí se encuentra San Patricio del Chañar, el polo vitivinícola más importante de la provincia, donde se concentra la mayor cantidad y las más importantes bodegas de la región. Aunque resistido por los productores, el aprovechamiento de las cuencas petrolíferas y de gas convive desde hace décadas con la agricultura. Sin embargo, la amenaza de contaminación que implica el fracking para los acuíferos subterráneos y los cursos de agua impulsó a los vecinos a prohibir la técnica.

En marzo, ante la inminencia del fallo del tribunal, vecinos y agricultores cortaran la Ruta 7 por donde transitan los camiones que se dirigen a Vaca Muerta. Ya otras localidades de la provincia -como Zapala, Junín de los Andes y Aluminé- legislaron en el mismo sentido en que lo hizo Vista Alegre. Ahora, los argumentos y la decisión del máximo tribunal neuquino sientan un peligroso antecedente. En los hechos casi preanuncian la decisión de fondo.