El viernes pasado Casación anuló por segunda vez la absolución de Juan José Pomares (a) Pipi, número 2 del grupo de tareas de la CNU platense, dictada y reafirmada “por el beneficio de la duda” en dos oportunidades por el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata. Se lo acusa de delitos de lesa humanidad. Preocupación de las querellas. Además, junto a otros dos integrantes de la banda, enfrenta nuevas indagatorias.

El número dos de la patota de la Concentración Nacional Universitaria (CNU) platense, Juan José Pomares (a) Pipi todavía no puede respirar tranquilo por haber evadido a la Justicia. El viernes pasado, la Cámara Federal de Casación Penal declaró nula por segunda vez su absolución, dictada “por el beneficio de la duda”, y le ordenó al Tribunal Oral Federal 1 de La Plata dictar una nueva sentencia a partir de un análisis integral y no sesgado de las pruebas.

Pomares fue juzgado junto con Carlos Ernesto Castillo (a) El Indio por el tribunal que integran Pablo Vega, Alejandro Esmoris y Germán Castelli, El 28 de febrero de 2018 esos jueces condenaron a Castillo a prisión perpetua pero absolvieron a Alias Pipi en aplicación del principio in dubio pro reo, la declaración de inocencia en caso de duda, luego de descartar reconocimientos fotográficos y declaraciones de testigos y un sobreviviente que lo ubicaban cometiendo uno de los crímenes de lesa humanidad que se juzgaban.

Juan José Pomares (a) Pipi.

Los crímenes

Castillo y Pomares estaban acusados de homicidios agravados y calificados, torturas, secuestros, robo y violación de domicilio, cometidos en tres operaciones parapoliciales realizadas por la CNU el 12 de febrero, el 4 de abril y el 19 de abril de 1976.

La causa incluyó el secuestro y posterior asesinato de Carlos Antonio Domínguez, presidente del Partido Justicialista de La Plata y dirigente gremial de los trabajadores del hipódromo de esa ciudad, cometido el 12 de febrero de 1976; el secuestro y asesinato de los militantes montoneros Graciela Martini y Néstor Hugo Di Notto, crimen perpetrado la madrugada del 4 de abril de 1976 y del que sobrevivieron milagrosamente otros dos integrantes de la tendencia revolucionaria del peronismo; y el secuestro y asesinato de Leonardo Miceli, integrante de la comisión interna de una empresa que prestaba servicios tercerizados en Propulsora Siderúrgica, cometido la noche del 19 al 20 de abril de 1976.

Esa misma noche también fueron secuestrados y asesinados Carlos Satich, compañero de Miceli en la misma empresa, y el militante gremial peronista Horacio Urrera, crímenes que llamativamente no fueron incluidos en la causa.

También quedaron fuera de la instrucción –que llevó durante años y morosamente el ex juez Arnaldo Corazza – más de noventa secuestros y asesinatos cometidos por el grupo de tareas de la CNU platense entre 1974 y 1976. También eludieron la acción de la Justicia la casi totalidad de los autores materiales e intelectuales de esos crímenes.

Segunda nulidad

La Cámara de Casación hizo lugar en 2019 a las apelaciones de las secretarías de Derechos Humanos bonaerense y nacional, y de los organismos querellantes, anuló la sentencia – con votos de Javier Carbajo y Mariano Borinsky, y disidencia de Angela Ledesma – y reenvió la causa al TOF-1 para que dictara un fallo ajustado a derecho.

Fichas de la DIPPBA de Castillo y Pomares.

El 8 de junio, sin embargo, los mismos jueces insistieron en su postura y volvieron a absolverlo. Sobre ese nuevo fallo volvió a pronunciarse ahora Casación, que anuló la absolución con votos de Javier Carbajo y Mariano Borinsky, y disidencia de Angela Ledesma.

En su fallo, Borisnsky y Carbajo señalaron que “el juzgado ha vuelto a realizar una valoración parcializada del material probatorio”, en lo que calificaron como “una visión sesgada de lo acontecido”, que “omite valorar también el contexto histórico”.

Y agregaron: “No era posible restarle valor probatorio a la observación realizada por medio de un álbum de fotos de la época (…) Las pruebas excluidas y subestimadas (fueron) dejadas de lado sin fundamentos razonable a pesar de que pedía, con insistencia por los acusadores, que sean analizadas en conjunto con el resto del plexo cargoso”.

Concluyeron en que el fallo del TOF 1 fue “arbitrario” y que en la segunda absolución “se limitaron a insistir en su análisis original”, por lo que declararon la nulidad de la absolución y ordenaron dictar una nueva sentencia “con la celeridad que el caso impone” y “con arreglo a derecho”.

“Una nueva forma de dilación”

“Algunas de las salas de la Casación no resuelven sino que reenvían es algo que está pasando mucho en las causas de lesa humanidad y entonces se transforma en una nueva forma de dilación. Estamos preocupados por eso”, dijo a Socompa la abogada Guadalupe Godoy, representante de una de las querellas en esa causa.

Pomares y Castillo durante el juicio.

Consultada para esta nota, explicó: “Casación hizo lo mismo que la otra vez, es decir, volvió a reenviar para que vuelvan a dictar un fallo con los parámetros que la Casación, pero en realidad no hay ninguna modificación de la situación anterior, con lo cual tampoco tenemos porqué suponer que se va a modificar la resolución de los jueces del TOF 1. Por eso, un par de querellas y posiblemente la Fiscalía de Casación planteemos una revocatoria de esa decisión del reenvío. Es decir, está perfecto que anulen la absolución, pero lo que tienen que hacer los jueces de Casación es resolver. De lo contrario estamos avalando una mala práctica que también está pasando en otras causas, como por ejemplo en la de La Cacha, y eso tiene muchas complejidades, sobre todo teniendo en cuenta el paso del tiempo, porque esto no se hace de un día para el otro. Entonces, lo reenvían para que lo resuelvan jueces que se jubilaron, jueces que pasaron de fuero. En definitiva, el resultado es un nuevo retardo de justicia”.

Nuevas indagatorias

Por otra parte, en el transcurso de este mes pareció tomar un nuevo impulso la investigación judicial de otros crímenes cometidos por la CNU en el marco del terrorismo de Estado previo y posterior al golpe del 24 de marzo de 1976.

Pomares, Castillo y Antonio Agustín Jesús (a) Tony, tres de sus más conspicuos integrantes, fueron convocados a indagatoria por el Juzgado Federal N° 3 de La Plata, a cargo de Ernesto Kreplak.

El Indio Castillo (Foto SPB).

El 14 de este mes, Castillo se negó a declarar en la causa por los crímenes cometidos por la CNU que tuvieron como víctimas a Jorge Rosendo Ruda, el día 8 de diciembre de 1975; Ricardo Arturo Rave, el 24 de diciembre de 1975; Alcides Emilio Méndez Paz y Daniel Rayson, el 18 de febrero de 1976; Elia Zanata y Walter Martini, los días 3 y 4 de abril de 1976; y Horacio Urrera y Carlos Sathicq, los días 19 y 20 de abril de 1976.

Se lo investiga por los delitos de violación de domicilio, privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y simulando autoridad pública u orden de autoridad pública, homicidio agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso de dos o más personas, robo agravado por haberse cometido con armas y daños.

Al día siguiente, en el mismo juzgado, Antonio Agustín Jesús se negó también a declarar sobre los hechos que tuvieron como víctimas a Elia Zanata, Walter Martini, Graciela Martini, Néstor Dinotto, Adelaida Barón y Daniel Pastorino, el 3 y 4 de abril de 1976. A Jesís se lo investiga por los delitos de violación de domicilio, privación ilegal de la libertad, homicidio, robo y daños.

El mismo 15 de junio, Pipi Pomares debía declarar por los delitos cometidos por la CNU contra Elia Zanata y Walter Martini, el 3 y 4 de abril de 1976; y Horacio Urrera, Leonardo Miceli y Carlos Sathicq, el 19 y 20 de abril de 1976. Se lo investiga por los delitos de violación de domicilio, privación ilegal de la libertad, homicidio, robo y daños.

Pomares pidió la postergación de la indagatoria legando secuelas de Covid. Las querellas sospechan que se trata de una maniobra de dilación: “En este caso pedimos una pericia y se comprobó que Pomares estaba perfecto. Ahora falta otra”, dijo Godoy a Socompa.

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