Más allá de todas las posibilidades que abre, el mundo digital  es un espacio abierto a las peores prácticas contra la mujer, un problema que aún no ha sido considerado por las leyes. Los debates en la Argentina recién comienzan.                           

Pocas semanas atrás, se presentó ante la Relatoría Especial de Naciones Unidas el Primer Informe sobre Violencia de Género Digital en la Argentina. Fue elaborado por la Asociación de los Derechos Civiles (ADC) en colaboración con la Fundación Activismo Digital Feminista.

A partir de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la violencia ejercida contra las mujeres encontró otras formas de vehiculizarse. Si bien es cierto que la digitalización modificó y expandió las posibilidades de expresión y organización de grupos vulnerables y diversas organizaciones que luchan por los derechos de las mujeres, también implica nuevos riesgos y desafíos.

La histórica distribución desigual de poder entre varones y mujeres, y todo lo que acarrea, impactando tanto en la esfera pública como en la privada, se fue adaptando de diversas maneras al mundo digital. Los hombres no sólo dominan la esfera pública tradicional, sino que también predominan en el campo tecnológico. En la Argentina, sólo el 20% de quienes estudian informática son mujeres (a nivel global este número aumenta apenas en un 5%). Por otro lado, son realmente muy pocas las mujeres que ocupan alguna posición de poder y, dentro de ellas, las que tienen perspectiva de género. Esto trae como consecuencia que la tecnología y el nuevo mundo digital se construyan también con sesgos de género, lo que predispone a la reproducción de determinados patrones machistas que existían por fuera de Internet.

Jeannette Torrez, socióloga e investigadora del Area Digital de la ADC, dialogó con Socompa y explicó que “la violencia de género existe como un correlato de una violencia que ya existe ‘offline’ y que se asienta sobre una distribución desigual de poder entre varones y mujeres, generando infinidad de consecuencias en nuestras pautas de socialización y el modo en que nos relacionamos”.

Torrez, quien estuvo a cargo de la elaboración y redacción del informe, remarcó que es necesario “considerar la violencia hacia las mujeres en ámbitos online como. lisa y llanamente, violencia hacia las mujeres”. De esta manera, se ataca de entrada el primer punto: sin violencia de género en otros ámbitos fuera de la red no existiría online. Sin embargo, existe y tiene algunas particularidades que el informe de la ADC elabora in extenso y que puede leerse aquí.

Por ello es que el informe apunta a que “una política pública con fines a combatir la violencia de género en el espacio digital no debería diseñarse pensando solamente en esta faceta más novedosa, sino que debería incluirse como parte del Plan de Erradicación de Violencia hacia las Mujeres”.

Es importante establecer la distinción entre el acceso, los usos y la apropiación estratégica, como niveles en los que pueden aplicarse las herramientas tecnológicas. El acceso es un derecho de todos y todas, mientras que los usos van a ir variando de acuerdo a las personas en general, y entre hombres y mujeres en particular. Apropiarse de las tecnologías implicará darle un sentido y, este, puede ser transformador en varios aspectos sociales y culturales.

El informe, presentado en noviembre de 2017, intenta dar un primer diagnóstico no sólo respecto de los dos usos mencionados, sino también con respecto a la brecha digital y a la censura en Internet. “Un diagnóstico para abrir conversaciones, debates, diálogos, que involucre a todos los actores de Internet. Es un puntapié para dar un marco de discusión amplio. Para que el Estado asuma más compromiso con este tipo de problemática; las empresas también, pero siempre en un marco amplio”, explica Torrez.

Modelos legislativos propuestos

Hay algunos proyectos que intentan abordar esta problemática, como uno que incorpora el artículo 131 bis al Código Penal sobre “pornografía de venganza” y que hasta ahora cuenta con media sanción por parte de la Cámara de Senadores.

Otra iniciativa, que también tiene media sanción del Senado, busca regular la responsabilidad de los proveedores de servicios de internet (ISP).

El Proyecto S- 2119/16 entiende la mal llamada “pornografía de venganza” como la divulgación de material gráfico y audiovisual de tono erótico o explícitamente sexual sin consentimiento y sin propósito legítimo (a menudo con la intención de humillar, intimidar o extorsionar a la víctima). En muchos casos, este material es distribuido por alguien que lo recibió (o al que se le permitió tomarlo) bajo el supuesto de que permanecería en un contexto privado.

“Múltiples son los proyectos que se han presentado ante la Cámara de Diputados y la de Senadores –añade el informe– con el fin de penar la difusión no consentida de contenido sexual o erótico que pueda resultar lesiva de derechos. El proyecto que ha tenido un mayor progreso, logrando media sanción en el Senado, es el presentado por la senadora (Marina) Riofrio, el cual establece que: Corresponde pena de prisión a quien haga públicas o difunda contenido sexual o erótico por cualquier medio de transmisión de datos, sin el consentimiento expreso de las personas para tal fin. Quien difunda dichas imágenes tendrá la obligación de ‘arbitrar los mecanismos necesarios’ para retirar de la circulación el material.”

Le preguntamos a Jeannette Torrez, entonces, cómo encuentra la legislación argentina respecto de este tema. “La Argentina tiene una ley protectora respecto de la libertad de expresión. De hecho, en los estándares de libertad de expresión la Argentina suele rankear alto. Hace poco presentamos un informe que se hace en todo el mundo, que elabora un ranking respecto de la libertad de expresión en Internet, y Argentina desde hace 3 años viene conservando el mismo estándar, que es bastante alto. Es un monitoreo constante que tenemos que hacer desde la sociedad. Respecto del ámbito legislativo, seguimos todos los proyectos de ley, por eso conocemos los que han presentado los senadores Liliana Fellner y Federico Pinedo, que regularían la responsabilidad de los intermediarios, como Facebook, Google y Netflix”.

La socióloga de ADC también refiere: “Respecto de lo que se conoce como pornografía de venganza (aunque el término es incorrecto, en realidad se trata de la divulgación no consentida de imágenes) hay por lo menos tres proyectos. Pero dos están en tratamiento. El proyecto de la senadora Riofrío tiene media sanción. Lo que planteamos en el informe es que no desincentivamos lo que son las respuestas punitivas del Estado, pero sí hay que tener mucho cuidado de que esa sea la única respuesta que se proponga. ¿Por qué? Porque Internet, por su propio funcionamiento, no permite que desaparezca nada. Entonces, vos le podés dar a la víctima un alivio de poder perseguir al perpetrador de violencia digital, pero no le podés dar tranquilidad respecto de que ese contenido va a desaparecer de la red. Entonces, hay que tomar otro tipo de medidas que complementen lo punitivo. Apuntar mucho a lo que es educación, y empoderamiento de las mujeres en herramientas de seguridad digital.

–¿Y cómo estamos respecto de ese tema?

–La verdad que para eso falta muchísimo, no tenemos estadísticas pero es alarmante la cantidad de casos que llegan a la Fundación Activismo Feminista Digital, de mujeres que sufren este tipo de violencia, que no saben cómo hacer para evitarla. Porque la tecnología nos llega, y la utilizamos, pero después nos preguntamos cómo podemos protegernos de la violencia de otras personas o de la vigilancia estatal, por ejemplo. Entonces es fundamental que las mujeres, todos pero en especial las mujeres, nos empoderemos en herramientas de seguridad digital.

¿Penalización del sexting?

Si bien es importante educar y legislar para evitar la violencia digital machista, también lo es estar atentos a no cercenar la libertad de expresión. Ese es el caso, por ejemplo, del sexting. “La práctica de sexting puede definirse como la voluntaria difusión a través de Internet de imágenes o videos con contenido erótico o sexual protagonizado por quien lo envía –dice el informe de ADC–. Por su parte, se suele llamar pornovenganza a la acción del tercero que, habiendo recibido dicho contenido de buena fe lo divulga a terceros (con el objetivo de humillar o extorsionar) sin contar con el consentimiento del emisor primigenio. Sobre esto se ha advertido que la intención de dañar no es estrictamente necesaria, de hecho, el proyecto que tratará la Cámara de Diputados nunca hace referencia a este requisito”.

El proyecto en cuestión no busca penar al sexting en sí sino  a la pornovenganza, entendida esta como una práctica humillante y, a veces, utilizada con fines extorsivos. Resulta necesario en este punto hacer distinción entre los conceptos ya que “imponer una penalización a la práctica de sexting sería evidentemente inconstitucional. El sexting queda claramente enmarcado dentro de todas las acciones que garantiza el art. 19 de nuestra Carta Magna al establecer una esfera privada de acción en la que no puede inmiscuirse nadie y sobre la cual el Estado tiene un deber de promover el derecho de los particulares a proyectar su vida según sus ideales, siempre y cuando las acciones no sean lesivas de derechos de terceros, el orden o la moral pública”, señala el informe de ADC.

No sería extraño, entonces, que el Estado intervenga incorrectamente para disuadir a las personas de evitar incurrir en la práctica del sexting. “Esto ya ha sucedido en diversos países de Latinoamérica –relata el informe–. En México, por ejemplo, se lanzó durante el 2016 una campaña avalada por diversas empresas, organizaciones civiles e incluso el gobierno nacional, advirtiendo sobre los potenciales riesgos del sexting utilizando argumentos confusos que cargan a la víctima con la responsabilidad sobre la difusión no consentida de imágenes”.

Para Jeannette Torrez, esto es peligroso porque a la mujer le dicen “es tu culpa por exponerte, no te expongas. Entonces se soluciona la pornografía de venganza a través de la limitación de la sexualidad, y esto limita la libertad de expresión. También hay que ser cuidadosos respecto de qué educación y qué concientización se da desde el Estado. Porque si esto redunda en re-victimizar a las mujeres, no estamos de acuerdo. Es un equilibrio difícil de mantener, pero hay que intentar buscar las soluciones apropiadas”.

En el mismo sentido van los proyectos que intentan limitar el anonimato en Internet: “Es cierto que el anonimato en Internet facilita el discurso ofensivo, es una realidad, y tal vez su limitación podría ayudar a resolver este problema: pero a la vez podría ser muy peligroso para después expresar el disenso. Entonces una herramienta que puede ser positiva se transforma en peligrosa porque se puede volver en contra, sobre todo para aquellos grupos desaventajados o vulnerables, víctimas de gatillo fácil, etcétera. En otros países el anonimato puede ser una cuestión de vida o muerte”, apunta Jeannette Torrez, siempre cuidadosa respecto de las políticas públicas y la limitación de la libertad de expresión.

Reacciones

Ante la aparición de este primer informe, quisimos saber si las empresas habían acusado recibo y habían comenzado a implementar algún tipo de cambio.

“Sí –afirma Torrez–, de hecho Facebook y Google dan algún tipo de respuesta en lo que es pornografía de venganza. Cuando las mujeres denuncian, en general, dan de baja esas imágenes o esos videos. Pero también sería interesante apuntar a la concientización de los varones, que son quienes comparten este material, y se pregunten –cuando les llegan este tipo de imágenes–si son compartidas o no, y si tienen alguna duda que no las compartan. Porque ese tipo de violencia apunta a arruinar la vida de una mujer, y muchas veces lo logra. Tiene que ver también con nuestra cultura, de cómo asociamos sexualidad y vergüenza. Hay imágenes no consentidas también de hombres, pero la vergüenza y la humillación siempre son para la mujer.”

El informe abunda en varios casos, sobre todo, en el apartado relacionado con el trabajo desarrollado desde la Fundación Activismo Digital Feminista. Pero el cierre de la charla con Jeannette Torrez tiene que ver con otra de sus preocupaciones: la libertad de expresión y la censura de contenidos en Internet: “En una parte del informe está mencionado lo de filtrado algorítmico, y también se menciona el caso de Brasil, donde se presentó una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por una foto que había eliminado Facebook de unas indígenas que mostraban sus pechos. Brasil llevó ante la Corte ese caso. Acá en la Argentina está el caso de María Riot, que hizo una sesión de fotos en la que no hay contenido sexual. Podría ser algo erótico pero no había nada que infringiera las normas comunitarias de Facebook, y aun así se las dieron de baja. Ella presentó una denuncia y a través de un abogado están viendo qué pasa con el caso. Respecto de censurar contenidos, es una veta que recién ahora está tomando más fuerza, pero para nosotros es muy importante, sobre todo porque hay una gran concentración de Internet. Acá en la Argentina el 80% del contenido va a Facebook, Google y Netflix. Que esas tres plataformas decidan desde Estados Unidos qué contenido es legítimo o no, es un problema para la libertad de expresión”.

La violencia de género se resignifica en el mundo digital, en donde también se refuerzan ciertos mandatos machistas, como el de castigar a las mujeres a través de sus cuerpos. La pornovenganza, la difusión de imágenes de cuerpos desnudos para disponer de ellos sin consentimiento, es una manera de perpetuar la violencia machista. Violencia que se sostiene desde nuevas plataformas tecnológicas y se sigue reproduciendo desde el lenguaje, las representaciones culturales y el poder simbólico.