Un tercio de las actividades económicas en el distrito porteño presenta un alto grado de concentración. Sólo una de cada dos se desarrolla en mercados competitivos.

El proceso de concentración económica que se inició en la década del ’80 y que profundizó el modelo de la convertibilidad es bien conocido. El caso de la producción de insumos difundidos que abastecen el entramado industrial es paradigmático. Las industrias del acero, el aluminio y el cemento son los ejemplos más conocidos. Algo similar ocurre con la producción de alimentos y bebidas. Pocas firmas mandan en las góndolas de los supermercados.

¿Pero qué ocurre cuando se analizan los niveles de concentración en los diferentes rubros de la actividad económica? Los resultados son elocuentes. Incluso en Ciudad de Buenos Aires, el distrito más rico y el que, a priori, presenta una oferta más diversificada. Según el Índice Herfindhal-Hirschman (HHI) -el más utilizado a nivel mundial para medir el grado de concentración-, el 28% de las actividades económicas en el territorio porteño se desenvuelve en mercados que pueden ser considerados como concentrados.

Así lo revela un estudio realizado por la Dirección General de Estadística del Gobierno porteño (DGEyC) que analizó 310 actividades que representan el 90% de la base imponible del impuesto a los Ingresos Brutos y que  abarca la industria manufacturera, la construcción, el comercio, la intermediación financiera y los servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler.

La elección del HHI no es caprichosa. Es el instrumento que usa el Departamento de Justicia de Estados Unidos para dictaminar si las compras y fusiones entre empresas menoscaban la competencia. Y no se trata ya de evaluar conductas ilegales per se, como acuerdos para fijar precios, establecer cuotas de producción o dividir un mercado. Sino de poner el acento en la forma en que un determinado mercado se reparte entre los actores que lo integran.

Algunos resultados

La cuestión es sencilla. Cuando el HHI arroja un valor igual o menor a 1.000 se está en presencia de un mercado altamente competitivo. Si los valores oscilan entre 1.000 y 1.8000 se trata de un mercado moderadamente concentrado. Si el valor se ubica por encima de 1.800, el mercado está altamente concentrado. Un dato más: para el Departamento de Justicia estadounidense cualquier fusión o adquisición que eleve el HHI más de 100 puntos es considerada anticompetitiva.

Como se observa en el gráfico, un tercio de las actividades presentaba hacia fines de 2015 un elevado nivel de concentración. Si se agregan las 62 actividades con niveles de concentración moderados se concluye que sólo 1 de cada 2 se desarrolla en un contexto competitivo.

A diferencia de la legislación estadounidense, en nuestro país la Ley de defensa de la competencia no define los umbrales a partir de los cuales se puede considerar si una actividad se despliega en un mercado competitivo, concentrado u oligopólico. Y esto aunque hace explícito el uso del HHI. Para salvar el vacío, la DGEyC desarrolló dos índices ad-hoc que permiten reflejar qué cantidad de empresas y el porcentaje que estas capturan del total facturado por un mercado específico.

Para eso se preguntaron en cuántos sectores de la economía porteña el 75% de la facturación lo capturan 10 o menos empresas. Lo llamaron Índice del 75%. No se quedaron con eso y se preguntaron también en cuántos sectores 3 empresas capturan el 50% de lo facturado. Las preguntas responden a una lógica clara: no es lo mismo un mercado concentrado en 5 empresas que uno concentrado en 20.

Los resultados son asombrosos. ¿Qué pasa cuando se aplica el Índice del 75%? El análisis arroja que en el 45% de los sectores apenas 10 empresas se quedan con las tres cuartas partes de la facturación total. ¿Y cuándo se aplica el Índice de las 3 empresas? El balance señala que en el 41% de las actividades sólo 3 firmas acaparan el 50% del total facturado.

En ambos casos queda implícito que las empresas que operan en semejantes condiciones pueden acordar un accionar conjunto para maximizar sus beneficios en detrimento de otros agentes económicos, sean competidores, proveedores, clientes o consumidores. Dicho de otra forma: puedan fijar precios y/o cuotas de mercado y de producción.

Casos paradigmáticos

Los efectos de la concentración son especialmente nocivos en las actividades como la elaboración de alimentos y bebidas, pero también en aquellos que producen artículos de consumos masivos como heladeras, lavarropas y cocinas. El estudio de la DGEyC proporciona mucha información. Para no saturar basta con subrayar algunas actividades.

Según el estudio, tres empresas se quedan con 90% de las ventas de leches y lácteos; al tiempo que sólo una lo hace con el 99% de lo facturado en el rubro cervezas, apenas tres con el 60% de la ventas de bebidas alcohólicas y otras tantas con el 86% del mercado de bebidas no alcohólicas.

En último eslabón de la cadena de comercialización, la concentración también es altísima. La investigación subraya que tres grandes cadenas de supermercados capturan las tres cuartas partes del total de las ventas minoristas. En el sector industrial, cinco empresas dominan el 75% del mercado dedicado a la fabricación de heladeras, freezers y lavarropas, un rubro en donde las tres líderes se llevan el 62% de total.

Ley de góndolas

La idea no es nueva. La retomó Sergio Massa por estos días. La iniciativa, incluso, llegó a ser barajada por Cambiemos en agosto pasado. Quedo en nada. A poco de ser propuesta abrió grietas en la conducción económica. Ocurrió cuando Prat-Gay, todavía al frente de Hacienda y Finanzas, dijo que estaba en estudio adaptar la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado que puso en práctica Ecuador en abril de 2012 -más conocida como “ley de góndolas”-.

La norma obliga a las grandes cadenas de supermercados a vender bienes de consumo masivo producidos por las economías regionales y las pymes. La idea es incentivar la competencia. En especial en aquellos segmentos en los cuales las posiciones monopólicas o dominantes perjudican a los consumidores y distorsionan los precios. Uno de los puntos de la ley ecuatoriana dispone que los supermercados no pueden destinar una góndola completa a una sola marca (1).

La resistencia la encabezó el ministro de Producción, Francisco Cabrera, secundado por el secretario de Comercio, Miguel Braun. No es extraño. Se sabe. Miguel Braun integra la familia dueña de La Anónima. Su pariente Federico Braun secunda a Alfredo Coto en la Asociación de Supermercados Unidos, donde se agrupan las principales cadenas -Wall Mart, Disco, Jumbo,  Carrefour y otras con fuerte presencia regional, como La Anónima en la Patagonia-. La resistencia contó, además, con la actica participación de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios que lideran Daniel Funes de Rioja y Adrián Kaufmann Brea, este último ejecutivo de Arcor S.A. y presidente de la Unión Industrial Argentina.

 

 

Notas:

(1) Los puntos más destacados de la Ley de góndolas sancionada en Ecuador en 2011 disponen:

  1. I) Que las cadenas comerciales que ofrecen hasta 10.000 bienes deben invertir el 10% de su facturación anual en productos nacionales. El porcentaje sube a 14% si el comercio ofrece más de 10.000 bienes.
  2. II) Que el 20% de las góndolas debe destinarse a productos nacionales. Ningún producto o empresa puede ocupar más del 15% de la góndola.

III) Que la fijación de precios es de común acuerdo entre las partes.

  1. IV) Que está prohibido el establecimiento unilateral del precio por parte de los proveedores o de los supermercadistas.
  2. V) Que las cadenas tienen plazos máximos de pago a proveedores. Los más pequeños tienen prioridad.
  3. VI) Que los proveedores están obligados a notificar a las cadenas acerca de cualquier circunstancia que pueda ocasionar desabastecimiento.