De tan absurda, al tribunal jujeño no le quedó otra que desestimar la causa por agresiones iniciada por una comisaria contra Milagro Sala. Y eso pese a que el querellante fue el hijo de Gerardo Morales. Un fallo que pone en evidencia el carácter político de todo el proceso contra la líder jujeña. Aquí el comunicado del TUPAC enseguida después de anunciada la sentencia.

Este jueves, por mayoría, los jueces que integran el Tribunal Oral Criminal N 2 resolvieron absolver a Milagro Sala en lo que se conoce como la “causa de las bombachas” y en la que se acusó a la dirigente social de amenazar a dos policías.  Los jueces Antonio Llermanos, Mario Puig y Luis Ernesto Kamada fundamentaron la decisión en el in dubio pro reo, es decir, en la duda de la existencia de los hechos que beneficia siempre al imputado. Mientras la fiscalía y la querella pidieron 4 años de prisión efectiva, la defensa de la dirigente social reclamó la absolución y aseguró: “todos sabemos que si esta causa no hubiera tenido los nombres de Milagro Sala y Gerardo Morales nunca hubiera llegado a etapa de juicio oral”, en referencia a que el hijo del contador Morales, Gerardo Gastón Morales, se presentó como abogado querellante 10 meses después de los hechos.

La finalización de este segundo proceso judicial contra Milagro Sala se da un día después que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispusiera que el Estado nacional debe cumplir de forma cabal y en modo urgente con la medida provisional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció que la dirigente social debe abandonar la cárcel.

El alegato presentado por la defensa fue demoledor. Recorrió uno a uno los planteos de los denunciantes, la fiscalía y la querella y cada momento de las audiencias para dar cuenta la falta de pruebas que existió en cada una de las etapas del proceso.

Al inicio de su presentación, Elizabeth Gomez Alcorta recordó que Milagro Sala es una presa política a disposición del contador Morales, a pesar que tres organismos internacionales –el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ahora la Corte Interamericana de Derechos Humanos- y ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaron resoluciones, medidas cautelares y medidas provisionales a favor de la diputada del Parlasur que, hasta el momento, no fueron cumplidas por parte del Estado nacional.

En ese marco, la defensa aseguró que todo “este proceso fue una farsa. Un fiscal pidiendo cinco prontos despachos para la fijación de fecha de audiencia de debate. ¿Cuántas veces el fiscal pidió con ese entusiasmo servil e insistente la fijación de juicio en otras causas? ¿Cuál era la relevancia que tenía esta causa para tener esta actitud. La respuesta es obvia: es Milagro Sala. Es la enemiga del poder, es la enemiga de Lello Sánchez, que es el jefe del fiscal Osinaga y que a su vez responde a Morales”.

Otro punto fuerte del alegato de la defensa giró en torno al planteo del fiscal Osinaga que refirió que debía tomarse en cuenta el contexto de los hechos citando un fallo de la Cámara de Casación Penal vinculado a un caso de lesa humanidad por lo que Gomez Alcorta advirtió al tribunal que aquella comparación con el contexto del Terrorismo de Estado en relación a Milagro Sala resultaba ademas de inapropiada, agraviante por lo que solicitó se le imponga una sanción.

Después de un cuarto intermedio, por Secretaría se leyó la parte resolutiva del fallo en el que se dispuso absolver a la dirigente social. La defensa lo consideró un triunfo “en un día negro para la democracia argentina”, en relación a las detenciones ordenadas esta mañana por el juez Claudio Bonadío.

Las partes centrales del alegato de la defensa

Para que una amenaza como la denunciada por la comisario Ángela Silvina Cabero y Rubén Eduardo Vázquez sea considerada como tal, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la legislación. Uno de ellos es que interfiera en un proceso de decisión libre, que tenga la entidad suficiente para alterarlo. Es decir, que genere en las víctimas tal temor que modifique su actividad. Una de las características está vinculada con la “seriedad” de la amenaza que tiene que ver con la posible realización del daño anunciado, pero la jurisprudencia establece también que “en estado de ofuscación o ira las amenazas no adquieren la entidad intimidante que exige el tipo penal”.

Sin embargo, durante las audiencias, Vázquez manifestó que “no tomó en serio” los dichos que según él le habría manifestado Sala y que siguió trabajando con normalidad. A su vez, el oficial dijo que la entonces diputada “estaba molesta”. En relación a la actitud de los policías, Gómez Alcorta manifestó que aunque denunciaron el hecho, lo que dada su profesión es una mera formalidad, no tomaron ninguna medida de seguridad ni se preocuparon por el asunto. Ambos se limitaron a cortar el teléfono, molestos por recibir insultos y prosiguieron su labor con normalidad. De hecho, la única comunicación que Cabrero hizo tras la comunicación con la dirigente social fue a la Comisaría para averiguar qué había sucedido con las prendas denunciadas como robadas y para reclamar quién había entregado su número particular. “Es claro que cualquier policía con 27 años de experiencia al recibir una amenaza seria, lo primero que haría es comunicarse con sus superiores y con el fiscal de turno que, en este caso, eran Flores y Araya. Tal como dijo Cabrero, no llamó a ninguno de los dos. En ese marco, solo hay dos opciones posibles: o no existió tal conversación, o en su defecto, le resultaron esos dichos insignificantes, poco creíbles, inverosímiles”.

Gómez Alcorta también realizó un análisis de la prueba aportada durante las audiencias. “Resulta claro a esta altura del debate que sólo escucharon los supuestos dichos amenazantes los denunciantes, Cabero y Vázquez. No existe ningún tipo de registro sobre las supuestas manifestaciones”. “Más allá que ninguno de los testigos escuchó amenaza alguna y todos pudieron confirmar que Vázquez continuó su labor sin sobresaltos y que Cabero misma afirmó que se mantuvo sin tomar ninguna acción en concreto y que continuó trabajando con total normalidad, según ella misma expresó, fue María Molina quien estaba al lado de Milagro cuando habló con Vázquez e hizo referencia a una discusión o conversación subida de tono, pero sin escuchar a Milagro proferir ninguna amenaza”, explicó.

En relación a los testigos que prestaron declaración durante el debate, ninguno de ellos escuchó en forma directa las supuestas amenazas. Pero llamaron la atención particularmente dos de las personas citadas. En primer lugar, una mujer que 13 años atrás sufrió un ACV. “Todos las partes y los jueces hemos visto a la testigo. Ella expresó que desde aquel accidente ha perdido la capacidad del habla. En la sala el juicio no recordó el hecho objeto de debate, a pesar de las insistentes preguntas del fiscal”. Sin embargo, el Tribunal resolvió, violando el Código Procesal Penal, incorporar por lectura la declaración realizada en sede policial tres años antes, sin ningún funcionario judicial mediante y sin que la mujer haya sido llamada en la etapa de instrucción ni una sola vez a ratificar la declaración que, de tomarla como válida, tampoco habla de amenazas sino de insultos. El otro fue el testimonio de Pablo Llampa, que en forma inusual, fue citado al día siguiente de prestar declaración para que recordara lo que en la jornada anterior no pudo. Otra vez, a pesar de la insistencia del fiscal, el testigo dijo no acordarse de los hechos.

Al finalizar su alegato, Gómez Alcorta le recordó a los jueces que son las partes acusadoras quienes deben derribar el estado de inocencia. Sin embargo, ni la querella ni la fiscalía requirieron las declaraciones del Fiscal Gustavo Araya y del Jefe de la Regional 7, el comisario Flores, que estaban cumpliendo funciones el día de los hechos; tampoco hicieron ratificar las denuncias en sede judicial de los testigos Clemente y Llampa a fin de avanzar en la hipótesis que presentaron en el juicio pero que no dieron por probada.

“Sólo existen los dichos de los denunciantes. No hay prueba alguna que acredite sus dichos y los denunciantes presentan una labilidad abrumante”, aseguró Gómez Alcorta. Y explicó: “Debe notarse especialmente que en el caso que nos ocupa la decisión de condenar debería basarse solamente en las declaraciones de las víctimas. Es decir, ambos hechos deberían considerarse acreditados por testigo único. La jurisprudencia cuestiona que pueda sostenerse la configuración de un delito cuando todos los eslabones de la cadena de imputación se fundan en la palabra de la persona que incrimina al acusado, la cual, a su vez, sería la principal interesada en que su palabra fuera creída”, señaló.

En virtud de los argumentos desarrollados a lo largo de su alegato, Gómez Alcorta pidió que se absuelva a Milagro Sala por ausencia de prueba que acredite la existencia de los hechos imputados.