El caso de Natalia Denegri debería ser tomado como una señal de algo que permanece velado, que se oculta, algo que funciona como causa. La situación que vive expone de manera dramática y cruel el funcionamiento del periodismo a nivel nacional y de Google a nivel internacional.

Hace más de un cuarto de siglo la policía federal allanó el departamento del manager de Diego Maradona y encontró dentro de un jarrón 40 gramos de cocaína. Guillermo Cóppola fue acusado de liderar una asociación ilícita que se dedicaba al narcotráfico por lo cual estuvo detenido más de tres meses. Con el tiempo la causa quedó sin efecto y los policías que investigaban el caso terminaron detenidos.

Samanta Farjat y Natalia Denegri fueron protagonistas de lo que sucedía en el entorno del caso Coppola y por eso saltaron a la fama. Para dar una idea del boom mediático que se había producido en 1996 podemos recordar que un viernes 1 de noviembre del año mencionado aparecieron frente a las cámaras en Memoria (Canal 9) que ese día alcanzó picos de 28 puntos de ráting; el lunes 4 en Mediodía con Mauro (ATC); el martes 5 en Almorzando con Mirtha Legrand (Canal 9), Esta tarde (América) y El Periscopio (América); el miércoles 6 nuevamente en Memoria con Mauro y el viernes 8 nuevamente en Memoria. El 10 de noviembre de ese año Clarín titulaba: “El Caso Cóppola convirtió a dos chicas en estrellas de la TV”.

Mientras que Samanta Farjat eligió llamarse a silencio y vivir lejos de las cámaras para cuidar a su hija que hoy tiene 19 años; Natalia Denegri, que actualmente reside en Miami y ha sido reconocida por su trabajo periodístico, inicia en 2016 una demanda contra Google en el fuero Civil de la Justicia argentina cuya carátula versa: “Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ Medidas Cautelares (aplicación de derecho al olvido)”. Aquí la actora está solicitando ampararse en lo que se denomina Derecho al olvido, junto con el pedido de una medida cautelar contra Google, por la difusión en Internet de información que data de tiempo atrás y que, aunque cierta, la ha perjudicado.

Luego de la resolución en el tribunal de primera instancia la causa pasa a la sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que al asumir la apelación hizo lugar, en forma parcial, a la demanda y ordenó desindexar los videos o imágenes que exhibieran peleas, agresiones o bien entrevistas en las que la actora hubiese brindado información relativa a experiencias de su vida privada.

El Goliat informático apeló esta sentencia ante la Corte Suprema y luego de una audiencia inicial ambas partes presentaron los amicus curiae, amigos de la corte, que ya han subido al expediente sus testimonios. El máximo tribunal de la Argentina debe expedirse por primera vez sobre un pedido de reconocimiento al olvido digital y lo que se llegó a suponer que era un show televisivo protagonizado por las denominadas chicas Cóppola termina resultando de acuerdo al Dr. Jerónimo Guerrero Iraola –abogado, ocasionalmente periodista gráfico y radial y amicus curiae en esta causa- de interés público.

¿En qué radica el interés público (que no es el interés del público) al que alude Guerrero Iraola? En que estamos en un punto donde se genera un gran desconcierto en el público en general y –por qué no decirlo- también en los analistas en la medida que el foco de atención se desplaza desde una información ficcional, hacia una instancia autorregulatoria.

Decimos que una información se torna ficcional en la medida que describe una información donde datos verdaderos y macabros como la policía plantando droga por orden de un juez de la Nación, detenciones ilegales, productores de los programas de TV manipulando a las entrevistadas y guionando sus declaraciones, etc.

Una situación que se torna irreal y aparece dramatizada por las chicas Coppola (no sólo ellas) y que merced a la tarea de los periodistas y la participación del público (que también tiene su responsabilidad) monta un teleteatro con muchos puntos de rating. Claro que esa ficción no es falsa, todos sabemos que estamos viendo una película; sin embargo, la película nos hace reír y/o llorar como si fuera verdad lo que narra. Esa mezcla de lo verdadero y lo falso, esa irrealidad da lugar a una ficción que descubrimos aterrados no sólo sucede en el arte también en el periodismo.

Casi en la misma época que acontecía el caso Coppola veíamos la película The Truman Show donde el protagonista Jim Carrey es un agente de seguros que cree estar llevando una vida normal aunque infeliz sin tener idea de que las cámaras lo filman las 24 horas del día y que todo lo que hace se ve en TV. El juicio iniciado por Natalia Denegri pone en evidencia la existencia de un mundo ficticio, artificial, que nos permite acceder al verdadero mundo real.

Dijimos que se genera un desplazamiento desde una información ficcional hacia una instancia autorregulatoria, desde una información que resulta obsoleta, amarillista, de escaso interés periodístico hasta llegar a catalogarla de Interés público. Es que en primera instancia se trata de qué se informa. Los periodistas informan y según el Manual de Tea y DeporTEA tienen un formato de hierro al cual atenerse, las seis preguntas que dieron vuelta al  mundo desde los primeros diarios que eran de una sola hoja: qué/ quién/ dónde/ cuándo/ cómo y por qué.

Por supuesto descartamos la posibilidad de que cada periodista pueda regularse a sí mismo en la percepción y producción de la información debido a una tendencia egoísta fácilmente comprensible en cualquier ser humano y actividad. De allí la creación en principio del ombudsman o defensor de lectores cuya tarea consiste en tomar nota de las críticas y los planteos del público para lo cual también ha sido promovido el correo de lectores.

Una vez que se ha informado surge la crítica acerca de cómo se llevó a cabo dicha información; inclusive, si se terminó desinformando. Por eso el ejercicio autorregulatorio debería hacerse extensivo a todo el periodismo. No fue lo que sucedió en un momento donde se dramatizaba un enfrentamiento entre la libertad de expresión por una parte y el derecho al honor y la protección de la intimidad y la privacidad de las personas.

Respecto de este conflicto de derechos nos llama la atención la opinión de otra amicus curiae, Johana Caterina Faliero, abogada y académica del área jurídica quien afirma la idea que el Derecho al olvido es un desprendimiento del Derecho a la supresión de datos personales; sin embargo, advierte que no puede ser una herramienta jurídica tutela de caprichos individuales en protección de datos personales desarrollada para los afectados que por sus propios actos insertaron en el circuito informativo un sinnúmero de datos e informaciones, que luego discrecionalmente por el paso del tiempo y su propio devenir y evolución personal, desean olvidar o les incomodan.

Y decimos que nos llama la atención porque lo que acontece en el periodismo se desarrolla en la interacción que se produce entre: 1. La empresa periodística, 2. El periodista profesional y 3. El público. Es decir, cuesta aceptar lo que sostiene la catedrática, que por sus propios actos la actora haya resultado afectada. Entendemos que lo sucedido es un entramado de responsabilidades compartidas.

Hoy podemos sostener que las afectadas no pudieron ampararse en el Derecho a réplica que toma como motor la injuria y/o la calumnia, tampoco en el Derecho a la intimidad y la privacidad. Respecto del periodismo no se contempló el Derecho a la rectificación porque el vértigo de la primicia y del rating descartó todo vestigio de autocrítica. Por último, el periodismo crítico silenció los procedimientos del periodismo amarillista. No parece descabellada la opinión de Denegri cuando sostiene en una entrevista que le hizo Página/12 que si todo lo que pasó sucediera ahora estarían todos presos.

Se advierte cómo cierto periodismo, amparándose en la libertad de prensa, comete abusos en el desarrollo de su tarea, a veces intolerables, intromisiones y excesos en contra de los integrantes de los más diversos sectores del público, esta vez le tocó a gente de la farándula y que desgraciadamente fueron tolerados cuando no acatados pasivamente; inclusive, prestándose temerosa aceptación en busca de notoriedad y promoción. Para rematar digamos que para la Justicia el Derecho a la intimidad y la privacidad y el honor de las personas tienen la misma, sino una jerarquía superior a la libertad de prensa.

La libertad de prensa establecida por el art. 14 de nuestra Carta Magna se transforma imperceptiblemente en libertad para la prensa y ésta se entenderá como la libertad de constitución de empresas de prensa; finalmente, será libertad para el empresario; es decir, para la persona que controla y organiza la venta de información. La libertad de prensa y la libertad de publicar las ideas sin censura previa terminan siendo un derecho exclusivo de las grandes empresas propietarias de los medios masivos de comunicación.

Podríamos afirmar sin temor a equivocarnos que los derechos atinentes a la libertad de prensa de los medios nacionales avasallaron aquellos otros derechos propios de la personalidad; sin embargo Natalia Denegri no inicia acciones legales en contra de los medios y los periodistas que la han denigrado, ella decide usar su gomera en contra de Google.

¿Qué es Google?

Se trata de un proyecto universitario que Larry Page y Sergey Brin comenzaron en 1996 cuando ambos eran estudiantes de posgrado en ciencias de la computación en la Universidad de Stanford (EE.UU.) Page y Brin fundan el 4 de septiembre de 1998 la compañía Google Inc. Cuyo objetivo es organizar la enorme cantidad de información que circula por la Web. La Web es un vocablo inglés que significa red, telaraña o malla sistema que se utiliza para nombrar una red informática donde se gestiona información que será compartida por internet. Va de suyo que la Web se alimenta de las noticias producidas por los periodistas y publicadas por los medios informativos. Cierto es que en 2020 Google buscaba evitar demandas de los medios aportando a éstos el 0,15 % de sus ganancias, una suma verdaderamente irrisoria.

Podemos deducir entonces que si bien con objetivos muy loables Google se constituye como una empresa que intenta ganar dinero y vaya si lo consigue. En 2007 se convierte en la marca más valiosa del mundo alcanzando la suma de 66.000 millones de dólares superando a empresas emblemáticas como Microsoft, General Electric y Coca-Cola.

Google a diferencia de las empresas periodísticas no cuenta con un editor responsable; por lo tanto no tiene las exigencias deontológicas propias de un medio masivo de información: no existe chequeo de las fuentes informativas, no existe el secreto profesional que resguarda o intenta resguardar a las personas que desempeñan el rol de fuentes, no existe el derecho a la rectificación que se desprende del ejercicio de la toma de conciencia que el periodista puede realizar acerca de su propio trabajo, no existe el ejercicio de la autorregulación que le permite a un periodista criticar el trabajo de sus colegas.

Evidentemente el virus informático nos ha afectado y Google se ha convertido en el Goliat de la información con todos los derechos y privilegios que al periodismo le han costado sangre, sudor y lágrimas conseguir; sin embargo, la empresa no se ha hecho cargo de sus compromisos y deberes. Como sostiene Julián Axat en La Tecl@ Eñe a falta de regulación y como gran corporación que es Google se convierte en la policía de sus propios archivos sin preocuparse por la libertad de expresión de sus usuarios.

El caso de Natalia Denegri debería ser tomado como sintomático, como un indicador de lo que aparece en la superficie, una señal de algo que permanece velado, que se oculta, algo que funciona como causa. Entendemos que la situación vivida por la actora expone de manera dramática y cruel el funcionamiento del periodismo a nivel nacional y de Google a nivel internacional.

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