Una de las primeras medidas del Frente de Todos fue retornar a la base imponible de 2005 para recuperar los recursos cedidos por Macri con la reforma impositiva de fines de 2017. La decisión – tomada antes de la pandemia – subsana en parte la mayor brecha de desigualdad provocada por Cambiemos. El Impuesto Extraordinario a la Riqueza, una medida justa que no modifica el problema de fondo.

A valores de mercado, Cambiemos le obsequió a cada una de las mil mayores fortunas personales del país el equivalente a una confortable vivienda familiar en cualquier barrio de clase media acomodada de la Ciudad de Buenos Aires, o si se quiere un automóvil importado de muy alta gama. ¿Cómo? Con la sola progresiva reducción de las alícuotas del impuesto a los bienes personales sancionada a fines de 2017. Unos 200 mil dólares per cápita al tipo de cambio de marzo de 2018.

La Ley de Aporte Solidario y Extraordinario de Grandes Fortunas es un paso saludable. Un tiro para el lado de la justicia. Los puntos centrales son conocidos. Se aplicará por única vez y lo recaudado tendrá asignación específica; en lo esencial: financiar una porción del gasto público extra que provocó la pandemia.

Un breve repaso dice que serán alcanzadas las personas que al momento de promulgarse la ley cuenten con un patrimonio declarado superior a los 200 millones de pesos, a las que el fisco les cobrará alícuotas que irán del 2 al 3,5 por ciento. Quienes tengan su patrimonio en el exterior abonarán un adicional del 50 por ciento sobre la alícuota que les correspondiera.

Pasando en limpio: una fortuna personal de 200 millones pagará 4 millones; mientras que una de 1.000 millones radicada en el exterior pagará 45 millones. Lejos está de parecer confiscatorio. Muchos menos de atentar contra la inversión – ya que se trata activos no productivos -, y más lejos todavía de alcanzar a un empresario pymes, como sugiere un disparatado informe que hizo circular por estos días la Unión Industrial Argentina.

Según la AFIP, el universo de personas alcanzadas asciende a casi 12 mil. Un 0,03 por ciento de los argentinos, que aportaría por única vez unos 300 mil millones de pesos. El 1,1 por ciento del PIB 2020. La intención, va de suyo, es recaudatoria y no corrige las asimetrías estructurales. Compensa apenas en algo el enorme esfuerzo que realizó hasta ahora el Estado nacional para ayudar a empresas y familias.

Si no se judicializa el impuesto – como amenaza la bravata de la rebelión fiscal -, lo recaudado equivaldrá a las tres ronda del IFE. Muy poco ante un déficit fiscal del 10,5 por ciento del PIB. Un dato ilustrativo que aportó la Afip durante el debate: la exención del impuesto a las ganancias que rige para los integrantes del Poder Judicial equivale a un costo fiscal de 40 mil millones de pesos a valores de 2021. Otro dato, en este caso del Instituto Argentino de Análisis Fiscal: la evasión del IVA se calcula en unos 550 mil millones de pesos; casi el doble del aporte solidario.

Los problemas de siempre

Los sistemas tributarios nacieron para proveer al Estado de recursos para financiar el pacto social. Nada más y nada menos. Se trata, en definitiva, de proveer de bienes y servicios a la población. En este contexto, la recaudación cumple una función esencial. Vale la pena recordarla: afecta la distribución del ingreso mediante la redistribución – o distribución secundaria -, luego de la primaria que obra el mercado y cristaliza un modo específico de producción.

Para mejorar esa distribución final y “alcanzar el promedio de los países que integran la OCDE, la Argentina debería como mínimo duplicar en términos del PIB lo recaudado con los impuestos que gravan los patrimonios personales”, se destaca en Los impuestos a la riqueza en Argentina desde una perspectiva comparada, un artículo publicado a fines del año pasado por los economistas Alejandro López Accotto, Carlos Martínez, Martín Mangas y Ricardo Paparas de la Universidad Nacional de General Sarmiento.

El trabajo destaca que entre fines de la década del noventa y 2015, el sistema impositivo nacional pasó de tener un efecto “levemente regresivo” a otro “ligeramente progresivo”. No es mucho, pero es algo. Dicho de otro modo: hasta el gobierno de Cambiemos, mejoró la distribución del ingreso previo al pago de impuestos. Pese a la leve mejora, el decil más pobre siguió participando en mayor medida del pago de impuestos que del reparto del ingreso.

Entre los especialistas existe consenso con relación a dos problemas básicos. Uno es la alta participación en el total recaudado de los impuestos al consumo y las transacciones; en especial el Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos. Ambos castigan el ingreso de los sectores populares. El otro problema es la primacía de los impuestos a las rentas de las empresas por sobre las personas. ¿La razón? Por un lado, desincentiva la inversión. Además, en mercados monopólicos y oligopólicos – que abundan por estos pagos – es relativamente sencillo calcular el margen de ganancia, lo que incentiva el traslado de la carga al precio final. Lo termina soportando el consumidor.

Va de suyo que tampoco juegan a favor las múltiples excepciones y menores alícuotas a las rentas financieras – ganancias de capital por operaciones financieras, intereses, dividendos, etc. -, situaciones que solo favorecen a los sectores especulativos, que son los de mayores ingresos. Ni que decir del elevado gasto tributario por las numerosas excepciones, como las aplicadas a las actividades extractivas – petróleo, gas y megaminería -, o incluso a la actividad exportadora desde zonas francas. Casi siempre con la promesa de alentar inversiones.

Una mirada amplia

El potencial redistributivo de los impuestos a la riqueza es enorme. Como señalan Picketty y otros autores, al gravar el stock de riqueza reduce el flujo neto que esta genera y que ocasiona una cada vez más regresiva distribución del ingreso. ¿Qué nos dice la historia tributaria argentina de los última tres décadas? El balance de los autores del trabajo publicado en la Revista Economía y Desafíos del Desarrollo señala que los impuestos centrados en el patrimonio general de personas físicas – Bienes Personales – y jurídicas – Ganancia Mínima Presunta – han evidenciado numerosos problemas para alcanzar un nivel recaudatorio adecuado y combatir la elusión.

“A su vez, entre los tributos subnacionales, el impuesto a los automotores – Patentes – ha operado en forma razonablemente adecuada, mientras que el impuesto Inmobiliario, en un país con graves problemas en materia de concentración de la propiedad de la tierra y acceso popular al suelo y a la vivienda, ha sufrido a lo largo de las últimas décadas, pero en especial en los últimos diez años, una caída en su importancia que roza casi su desaparición en muchas provincias”, advierte el trabajo.

El estudio subraya que ni siquiera las fenomenales transferencias de renta hacia los sectores más concentrados vinculados con la exportación de productos primarios y propietarios del suelo más fértil del país – como las registradas con las maxidevaluaciones de 2014 y 2016 – se tradujeron en un incremento de la recaudación de los impuestos al patrimonio en general y del inmobiliario rural en particular. En otras palabras: las bruscas alteraciones del tipo de cambio no captaron, más no sea muy parcialmente, el enriquecimiento de los grandes propietarios.

Las reforma de 2017 fue en sentido contrario al establecimiento de un modelo más progresivo. Lo hizo al eliminar o disminuir los derechos aduaneros a las exportaciones primarias, incluso en el contexto de una gran devaluación. Pero no solo eso. Redujo también a su mínima expresión el impuesto a los Bienes Personales y decretó la muerte del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. El trabajo estima que la minimización Bienes Personales y la tendencia declinante del Inmobiliario redujeron a la mitad la participación del nivel de imposición al patrimonio en término del PIB.

Los impuestos a la riqueza en Argentina

El trabajo de Accotto, Martínez, Mangas y Paparas presenta, entre otros datos muy esclarecedores, la evolución entre 1993 y 2016 de la recaudación consolidada – es decir: de los tres niveles de gobierno – de los impuestos patrimoniales. De esta forma incluye Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta; pero también los impuestos provinciales a la Transmisión Gratuita de Bienes y los tributos provinciales y municipales – el inmobiliario rural, el inmobiliario urbano y automotores -. Todo expresado en relación al Producto Interno Bruto a precios de mercado.

Patrimoniales como % del PBI. Argentina, 1993-2016. Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Hacienda.

De la lectura se desprende una fuerte caída a partir de 2003 de la recaudación de impuestos patrimoniales, situación que se revierte parcialmente a partir de 2012 con guarismos que alcanzan en 2016 a los del bienio 2004-5. Sin embargo, la participación alcanzada en 2016 es levemente inferior a la de 1993. “Cabe destacar – dice el informe – que el período 2005-2016 se caracteriza por un muy importante crecimiento de la recaudación total de impuestos, por lo que corresponde complementar el análisis presentando la participación, en la recaudación consolidada de impuestos, de los tributos al patrimonio”.

Patrimoniales como % de la recaudación total 1993-2016. Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Hacienda.

El gráfico de la izquierda permite observar mejor el tenor de la caída registrada por este grupo de tributos desde 2004 y su modesta recuperación desde 2012. “En el último lustro, de cada cien pesos que recaudó el Estado, poco más de tres provinieron de este tipo de imposición, lo que representa la mitad de lo exhibido en el quinquenio 2001-2005”, precisa el trabajo. ¿Cómo se compone la recaudación de los impuestos patrimoniales? Para responder a la pregunta, el análisis da cuenta de la evolución de lo recaudado en ese concepto según el nivel de gobierno.

Distribución por nivel de gobierno 1993-2016. Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Hacienda.

Lo que queda en evidencia es que el peso de los impuestos patrimoniales que cobran los municipios es muy reducido. A su vez, el peso del nivel nacional pasa de un promedio del 17 por ciento en 1993/1998 a un 36 por ciento en 1999/2003, se estabiliza en torno al 40 por ciento entre 2004/2011 y finalmente cae al orden del 30/32 por ciento. Se aprecia además que los impuestos patrimoniales provinciales pasaron de representar un 78 por ciento del total en 1993/1997 al 63 por ciento en 2012/2016.

El análisis continúa con la evolución de los principales impuestos patrimoniales y hace foco en el impuesto nacional a los Bienes Personales y en los impuestos – tanto de nivel provincial como municipal – a los Inmuebles y Automotores, ambos expresados como proporción del PIB. El recorte tiene lógica: los tres tributos representan entre el 85 y el 95 por ciento de la recaudación total patrimonial argentina.

Patrimoniales: Principales Tributos en % del PBI 1993-2016. Fuente: Elaboración propia en base a datos del Ministerio de Hacienda.

En primer lugar surge que en 2016 la recaudación de estos tres impuestos tiene una proporción bastante similar. Del total recaudado por impuestos patrimoniales, un 23 por ciento correspondía a Bienes Personales, un 33 por ciento a Automotores y un 40 por ciento al Inmobiliario.

 

Algunas conclusiones

Si la recaudación del impuesto a los automotores en porcentaje del PIB ha sido bastante estable a lo largo del período y la de Bienes Personales resulta entre 2012-2016 similar a la de 2000-2005, surge con claridad que la caída en el peso de los impuestos a la riqueza en el total de la recaudación se explica casi por completo por la pérdida de gravitación del Inmobiliario, en especial desde 2005 en adelante.

“Resulta particularmente interesante que, pese a la valorización inmobiliaria producida por las tres últimas grandes devaluaciones (2002, 2014 y fines de 2015), la participación de la recaudación del gravamen se haya reducido casi a la mitad”, señalan los autores. Pasó del 0,6 al 0,37 por ciento del PIB entre los períodos 1993/2001 y 2008/2016. El valor de la tierra quintuplicó la recaudación del inmobiliario rural entre 2001 y 2011, y el precio promedio de los inmuebles duplicó lo recaudado por el inmobiliario urbano.

Demoliendo mitos

Otro aspecto muy interesante del trabajo es la comparación del peso que tienen los impuestos al patrimonio en la Argentina con otros países, siempre en términos del PIB. A continuación se analiza el período 1993/2016 con respecto a Brasil, Colombia, Bélgica y España.

Como puede apreciarse, Argentina recaudaba en 1993 un valor levemente menor que el registrado por Bélgica, algo mayor que el exhibido por España y casi cuatro veces más que Brasil y Colombia. Ya en 2015, sin embargo, nuestro país recaudaba algo menos que Brasil y un 16 por ciento menos que Colombia. La tendencia declinante se acentuó en 2016. En ese año, los impuestos patrimoniales pasaron a ser un 42 y un 58 por ciento inferiores a los registrados por España y Bélgica, respectivamente.

En relación a otras naciones, el peso de lo recaudado por los impuestos a la riqueza era en 2015 menos de la mitad de lo registrado en Uruguay; en 2016 cerca de un tercio de lo logrado en Francia, Canadá y Gran Bretaña; y un 40 por ciento menos que lo recaudado por los fiscos de Israel y Luxemburgo. “Incluso respecto a Estados Unidos, un país que no se caracteriza por presentar una gran presión fiscal consolidada, el valor de Argentina representa cerca de un 40 por ciento”, puntualiza el informe.

La conclusión parece obvia. La Argentina exhibe un modelo tributario desbalanceado que hace caer el peso en forma desproporcionada sobre los sectores populares y grava muy tímidamente las fortunas personales. De allí que el documento señale que “habría un espacio de intervención fiscal para un incremento en la recaudación de impuestos a la riqueza de al menos 2 puntos porcentuales del producto”. Lo que implicaría triplicar la recaudación de este grupo de tributos.

Va de suyo que cualquier futuro incremento requerirá el acuerdo del conjunto de los gobiernos provinciales en virtud que, según lo establece la Constitución, las potestades tributarias sobre los impuestos directos corresponden únicamente al nivel provincial de gobierno, a menos que se trate de impuestos nacionales extraordinarios por un tiempo determinado, como el Impuesto Extraordinario a la Riqueza que se apresta a convertir en ley el Senado.

 

Notas

Los impuestos a la riqueza en Argentina en una perspectiva comparada. Autores: Alejandro López Accotto, Carlos Martínez, Martín Mangas y Ricardo Paparas. En Revista Economía y Desafíos del Desarrollo; Año 2 | Volúmen I | Número 4| Julio – Noviembre 2019.

El trabajo completo está disponible en: http://www.unsam.edu.ar/escuelas/economia/revistaedd/3n2/

¿Querés recibir las novedades semanales de Socompa?